Antes de iniciar la separación de una vivienda queremos que conozcas de manera resumida un poco más del proceso que te llevará a hacer realidad tu sueño de ser propietario. Los procesos para postulación al subsidio familiar de vivienda se están ajustando por parte del Ministerio de Vivienda.
De manera enunciativa pero no limitativa, compartimos de manera sencilla las respuestas a las dudas más comunes recibidas por parte de los interesados en adquirir viviendas. Tenga en cuenta que los procedimientos y requisitos ante entidades bancarias, cajas de compensación, Fonvivienda y demás entidades involucradas directa o indirectamente pueden variar sin previo aviso. Ante dudas consulta solo en fuentes oficiales.
De acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo de acuerdo con la Ley 1955 de 2019 es de hasta:
En el caso del departamento del Atlántico aplica al distrito de Barranquilla y los municipios de Sabanalarga, Ponedera, Palmar de Varela, Sabanagrande, Santo Tomás, Malambo, Soledad, Galapa
Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de hasta noventa salarios mínimos mensuales legales mensuales vigentes (90 SMMLV).
Con el decreto 949 de 2022 este precio puede llegar sin exceder los ciento diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (110 SMMLV) en aquellos municipios que decreten zonas de renovación urbana.
“Mi Casa Ya” del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es un programa que otorga un subsidio familiar de vivienda con el fin de completar el cierre financiero para la adquisición de vivienda nueva en la categoría VIP y VIS en zona urbanas y rurales de cualquier municipio del país para las familias más vulnerable
De acuerdo con el decreto 490 del 4 de abril de 2023 del MVCT, este programa está dirigido a:
De acuerdo con la nueva metodología (decreto 490 del 4 de abril de 2023 del MVCT) los montos del SFV-MCY son:
Para ser beneficiario de un SFV-MCY el interesado deberá:
FONVIVIENDA definirá el número de subsidios familiares de vivienda a asignar, en cada uno de los segmentos de población. Y mediante acto administrativo que será publicado, podrá optar por modificar el número de subsidios familiares de vivienda para estos segmentos, sin afectar los que se encuentren efectivamente asignados y vigentes al momento de la expedición del acto de modificación.
El MVCT ha implementado un sistema de puntuación para cada uno de los interesados al SFV-MCY compuesta por los siguientes ítems
Puntaje= Categoría de Municipio + Tipo de suelo +Tipo de vivienda + Grupo SISBEN IV + Víctima + Enfoque diferencial
Siendo el máximo puntaje de 100
En donde:
Categoría Municipio | Puntaje |
6 y 5 | 20 |
4 y 3 | 15 |
1 y 2 | 10 |
Especial | 0 |
Área | Puntaje |
Rural | 20 |
Urbano | 0 |
Tipo Vivienda | Puntaje |
VIP | 20 |
VIS | 0 |
GRUPO SISBEN IV | Puntaje | Observación | |
A | 30 | Población con menor capacidad de generación de ingresos o población en pobreza extrema | |
B | 25 | Hogares pobres, pero con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A | |
C | 15 | Población en riesgo de caer en condición de pobreza | |
D | 10 | Población no pobre ni vulnerable | |
También se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima de los hechos antes referidos que estuviese en peligro, o para prevenir esa victimización.
También son víctimas los niños que nacieron a causa de un hecho que atenta contra la integridad y libertad personal cometido en el marco del conflicto armado.
También son víctimas el esposo o la esposa, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos). A falta de estos, se considerarán víctimas los abuelos. Además, son víctimas quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
También son víctimas los miembros de la Fuerza Pública, su reparación económica corresponderá a su régimen especial y tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la Ley 1448 de 2011.
Los niños, niñas o adolescentes que hayan sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.
El/la cónyuge, compañero(a) permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del artículo tercero 3 de la Ley 1448 de 2011., pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.
Para obtener puntaje la persona debe haber sido reconocida como víctima y estar registrada en el Registro Único de Víctimas (RUV) consultando https://www.unidadvictimas.gov.co/
VICTIMA | Puntaje |
SI | 5 |
NO | 0 |
se le asigna una puntuación de acuerdo con la siguiente tabla:
ENFOQUE DIFERENCIAL | Puntaje |
SI | 5 |
NO | 0 |
Ejemplo:
Si un interesado desea una vivienda con las siguientes características:
Categoría de municipio: si el proyecto es en Barranquilla que es categoría especial tiene un puntaje de 0
Tipo de suelo: si el proyecto está en suelo urbano tiene un puntaje de 0
Tipo de vivienda: si desea adquirir una vivienda VIP el puntaje es 20
Grupo SISBEN IV: si está clasificado como B1 se le asigna un puntaje de 25
Víctima: si no está reconocido como víctima el puntaje es 0
Enfoque diferencial: si es madre cabeza de hogar se le asigna un puntaje de 5
Con estos puntajes la fórmula queda:
Puntaje= Categoría de Municipio (0 puntos) + Tipo de suelo (0 puntos) +Tipo de vivienda (20 puntos) + Grupo SISBEN IV (25 puntos) + Víctima (0 puntos) + Enfoque diferencial (5 puntos)
Puntaje= 0+0+20+25+0+5=50 puntos
Una vez registrado el puntaje ante el MVCT, este es tabulado de mayor a menor en un listado teniendo prelación en puntajes iguales el que primero fue registrado.
Mensualmente el MVCT anunciará cuantos SFV-MCY están disponibles y por orden de lista los asignará hasta copar el número disponible. Aquellos interesados que no alcancen a ser asignados deberán esperar la asignación del próximo mes bajo el mismo proceso, en donde el orden de la lista se ajustará constantemente con los nuevos interesados que ingresen.
De acuerdo con el nuevo procedimiento, podrá haber concurrencia de subsidios para aquellos interesados cuya categorización de SISBEN IV sea de hasta D20, tengan ingresos hasta 2 SMMLV y tengan aprobado el subsidio de caja de compensación previo al proceso de postulación a MI CASA YA. El monto por concurrir será 30 SMMLV por caja de compensación y 20 SMMLV por MI CASA YA para un total de 50 SMMLV.
No, no es posible tramitar directamente el SFV, es obligatorio tramitarlo a través de una entidad bancaria.
Los aspirantes clasificados como “habilitados” en el sistema anterior, se pasan a denominar “interesados” y deberán cumplir con el nuevo procedimiento, teniendo prelación en puntajes iguales por antigüedad. Esta condición se mantendrá hasta el 30 de marzo de 2024. Transcurrido este tiempo, el registro se anulará, y, si el hogar desea postularse otra vez, tendrá que realizar un nuevo registro. Solo se permitirá un registro activo por hogar.
La categorización del SISBEN IV se puede verificar en la página https://www.sisben.gov.co/Paginas/consulta-tu-grupo.aspx ingresando el número de cédula del interesado.
El interesado debe postularse con la categorización del SISBEN IV del municipio actual de residencia. Una vez la vivienda ha sido enajenada el propietario debe actualizar su categorización en el nuevo municipio de residencia.
Si el interesado no está categorizado en SISBEN IV no podrá iniciar el proceso del SFV-MCY ante el MVCT y deberá dirigirse a la secretaria de planeación de su municipio de residencia y hacer la solicitud de aplicación de encuesta presencial en el lugar de residencia.
Es importante recordar que la clasificación Sisbén se calcula de acuerdo con la información reportada en la encuesta por el ciudadano bajo juramento. Es necesario que se dirija a la oficina del Sisbén del municipio en el que vive y verifique la información de la encuesta registrada en la ficha del Sisbén.
Si presenta inconformidad con esta información, la persona interesada puede solicitar la realización de una nueva encuesta, seis meses después de la publicación de los últimos resultados. Una vez el municipio o distrito realice y envíe la encuesta al DNP, se realizan los procesos de validación y publicación.
Le corresponde al ciudadano reportar información verdadera al momento de realizarse la encuesta o de hacer una actualización, pues el reporte de información al Sisbén se hace bajo juramento. Así mismo, es responsabilidad del ciudadano mantener su información actualizada, lo cual incluye informar al Sisbén de cambios en el lugar de residencia, en la composición de su hogar, y en sus condiciones socioeconómicas.
La etapa de transición de Mi Casa Ya se adelantará durante todo el 2023 y tiene como propósito garantizar la vivienda de las familias a quienes solo les falta el subsidio para tener cierre financiero y culminar su negocio inmobiliario.
Una vez el hogar haya cumplido con los requisitos del programa, el establecimiento de crédito o entidad de economía solidaria con el que realizó su inscripción debe certificar y acreditar: 1) Que el hogar cuenta con la aprobación de un crédito hipotecario o leasing habitacional y 2) Que su vivienda ya se encuentra lista para entrega y tiene prevista firma de escrituras en los próximos 6 meses. En ese momento, el estado del hogar cambia de “Interesado” a “Solicitante”. El programa empieza el 15 de abril de 2023.
Una vez el establecimiento de crédito o la entidad de economía solidaria acredita estas condiciones, el Ministerio de Vivienda aplicará los criterios de priorización y verificará el cumplimiento de los requisitos. Si el hogar queda priorizado y cumple con la totalidad de requisitos del programa, se procederá con la asignación del subsidio.
No, para ser postulado al subsidio familiar de vivienda MI CASA YA es obligatorio contar un crédito aprobado para la adquisición de una solución de vivienda o con una carta de aprobación de un leasing habitacional emitida por un establecimiento de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro. Como consecuencia de esto, las personas que adquieran de contado una vivienda VIP o VIS no son elegibles para el subsidio familiar de vivienda MI CASA YA.
Si, todo ciudadano colombiano que cumpla con los requisitos establecidos puede postularse al subsidio.
Si, todo ciudadano colombiano que conforme un hogar unipersonal y que cumpla con los requisitos establecidos puede postularse al subsidio.
No, el subsidio familiar de vivienda solo es válido para la adquisición de vivienda nueva ubicada en perímetro urbano o rural, no es válido para construcción en sitio propio.
Sí, la norma establece que las personas podrán ser beneficiarias de una subsidio familiar de vivienda una sola vez en la vida, a excepción de que el inmueble adquirido haya sido perdido por imposibilidad de pago; situación que será objeto de estudio por parte de Fonvivienda, donde se revisará que el inmueble con el que cruza realmente fue rematado por incapacidad de pago.
No, los cupos de subsidios familiares de vivienda no son ilimitados. El Gobierno Nacional determina un numero limitados de cupos anuales distribuidos por mes, funcionando por demanda, es decir hasta que se agoten los cupos anuales bajo el esquema de priorización por puntaje.
Este programa otorga una cobertura o subsidio a la tasa de interés de 5 puntos porcentuales sobre la tasa de interés pactada en el crédito o contrato de leasing habitacional si la vivienda a adquirir es VIP, y cuatro puntos porcentuales (4 pp) si es VIS. La cobertura a la tasa que otorga el Gobierno Nacional aplica para los primeros 7 años del crédito o leasing habitacional e inicia desde la primera cuota. Cumplidos los siete años se inicia el pago del total de los interés en la cuota de crédito pactado.
Los establecimientos de crédito deben informar a los potenciales deudores de crédito y locatarios de leasing habitacional acerca de las condiciones de acceso, vigencia y terminación anticipada del beneficio que ofrece el Gobierno Nacional. En los respectivos extractos mensuales los establecimientos de crédito informarán claramente el valor del beneficio de la cobertura de tasa de interés.
No, el constructor no es responsable de los trámites de crédito hipotecario y subsidio familiar de vivienda, estos están 100% en cabeza del titular de la separación.
Los establecimientos de crédito deben informar a los potenciales deudores de crédito y locatarios de leasing habitacional acerca de las condiciones de acceso, vigencia y terminación anticipada del beneficio que ofrece el Gobierno Nacional. En los respectivos extractos mensuales los establecimientos de crédito informarán claramente el valor del beneficio de la cobertura de tasa de interés.
El cierre financiero es proyección de la suma de los aportes que debe hacer el futuro propietario para cubrir el valor pactado de la vivienda, el cual puede estar compuesto de:
Valor de la vivienda= recursos propios + crédito hipotecario + subsidio familiar de vivienda + subsidio familiar de vivienda de caja de compensación
Recursos propios: aportes de ahorro personal, cesantías
Crédito hipotecario: Es un préstamo a mediano o largo plazo que se otorga por parte de una establecimiento de crédito para la compra, ampliación, reparación o construcción de una vivienda, compra de sitios, oficinas o locales comerciales. Este tipo de créditos permiten a las personas adquirir una vivienda.
Subsidio familiar de vivienda MI CASA YA: ver pregunta 4
Subsidio familiar de vivienda caja de compensación: subsidio otorgado por la caja de compensación a sus afiliados previo cumplimiento de requisitos, siendo concurrente hasta categorización SISBEN 4 D20 e ingresos hasta 2 SMMLV. Debe ser aprobado antes de postularse a MI CASA YA.
La consecución de estos recursos son de exclusiva responsabilidad del futuro propietario.
No, la carta de crédito es un paso previo en la cual el banco certifica que de acuerdo con sus ingresos y gastos puede optar a un cupo máximo de endeudamiento bajo unas condiciones comerciales, financieras y legales que deben ser cumplidas previo al desembolso (ratificación).
Si se tiene una carta de crédito aprobado y el titular se endeuda durante la vigencia de esta, pierde capacidad de endeudamiento y puede o perder su elegibilidad para otorgamiento del crédito o disminuir al valor que el banco le pueda prestar, afectando su cierre financiero.
La pérdida de empleo o cambio a uno nuevo con un menor ingreso afecta la posibilidad de otorgamiento del crédito pudiendo ser negado o disminuida la capacidad de endeudamiento.
Si el valor aprobado en la carta de crédito es menor al requerido para su cierre financiero debe:
Si, usted puede aplicar a un crédito en diferentes establecimientos de crédito.
Si su carta de crédito se vence durante el proceso o hubo cambio de año, es su obligación renovarla ante su entidad financiera lo más pronto posible de acuerdo con su realidad financiera y remitir la nueva carta al constructor.
Al momento de tramitar su carta de crédito, usted debe informar al establecimiento de crédito su voluntad de ser postulado al programa de subsidios de vivienda y a la tasa de interés (FRECH). Solamente dichos establecimientos pueden iniciar el proceso de postulación una vez el aprueben su carta de crédito para que usted adquiera la categoría de “interesado”.
Una vez el banco el expide su carta de crédito aprobada, usted puede verificar su estado postulación en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio enlace
https://subsidiosfonvivienda.minvivienda.gov.co/micasaya/
y su estado deberá ser “interesado” es decir cumple los requisitos para optar al subsidio.
No, el estado ¨interesado¨ indica que cumple los requisitos para optar a un subsidio y ha obtenido la calificación para el proceso. El subsidio es asignado y listo para resolución de asignación una vez el banco le aprueba de manera definitiva su crédito hipotecario (ratificación).
Comprar una vivienda cuyo precio se expresa en SMMLV, significa que el valor en pesos a pagar será el resultante de multiplicar el valor en SMMLV por el valor en pesos del salario mínimo vigente al momento de la escrituración. Esto significa que con el cambio de año el valor en pesos varias a pesar de que el valor en SMMLV se mantiene constante. Si la entrega proyectada de la vivienda cotizadas es en un año diferente, el valor en pesos informado es proyectado y deberá ajustarse al momento de la escrituración.
Un subsidio MI CASA YA en SMMLV, significa que el valor en pesos a recibir será el resultante de multiplicar el valor en SMMLV por el valor en pesos del salario mínimo vigente al momento de la expedición de la resolución de asignación y este ya no podrá cambiar. Con el cambio de año el valor en pesos del SFV no asignado varia a pesar de que el valor en SMMLV se mantiene constante. Si la entrega proyectada de la vivienda cotizada es en un año diferente, el valor en pesos informado es proyectado y deberá ajustarse al valor del momento de la asignación.
Si por cualquier motivo no es posible aportar los recursos provenientes del programa MI CASA YA, es responsabilidad del titular de separación, encargante o promitente comprador aportar los recursos faltantes para lograr su cierre financiero. En caso de no poder aportarlos en los tiempos establecidos no se puede continuar con la intención del negocio.
Es usual que el promotor, de acuerdo con la estructuración financiera del proyecto, tome la decisión de solicitar el pago programado de una cuota inicial al momento de la separación. El aportar una cuota inicial hace que el monto del crédito hipotecario requerido sea menor.
Quien desee iniciar el proceso de separación de una vivienda debe aportar
Con estos documentos se efectúa la separación y se realiza el proceso de adhesión al contrato de fiducia inmobiliaria del proyecto.
Es un esquema por medio del cual el constructor suscribe un contrato de Encargo Fiduciario con una fiduciaria en virtud del cual se vinculan los interesados en el proyecto inmobiliario, para que, una vez cumplidas las condiciones pactadas en el contrato de fiducia, los recursos recibidos sean entregados al promotor o a quien se determine en el contrato, para ser destinados al desarrollo del proyecto. Una vez vinculado el titular de la separación adquiere la calidad de beneficiario de área o encargante.
Si, es obligación legal que el titular se vincule al contrato y se genere una cuenta de encargo fiduciario.
Los contratos de vinculación son los elaborados unilateralmente por la fiduciaria, cuyas cláusulas o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose éstos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad, o aquellos que sean predeterminados en un contrato al que después de celebrado se vinculan otros fideicomitentes, quienes sólo pueden expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.
Se deben aportar todos los dineros del cierre financiero que correspondan a recursos propios del titular de la separación: separación, cuota inicial, cesantías, ahorros, etc.
No, la cuentas de encargo fiduciario no generan intereses bancarios.
No, los números de encargos fiduciarios son únicos e intransferibles y están amarrados a sus datos personales. Si consigna a un número diferente esos dineros son cargadas al titular de dicho encargo y no a usted.
Si usted como encargante consigna recursos en una cuenta equivocada la constructora no está obligada a responder por dichos recursos. Usted deberá hacer los tramites con el titular de dicha cuenta y acordar el reembolso de esos recursos. El manejo de las cuentas de encargos fiduciario es responsabilidad exclusiva de cada titular.
Esta figura designa la manifestación de voluntad de una de las partes de un contrato de desligarse unilateralmente de él o de una parte de él, por ejemplo, de las cláusulas, retomando el consentimiento previamente otorgado como si este nunca hubiera existido. Para el desistimiento basta la mera declaración de voluntad de una de las partes y sin que se haya producido necesariamente una lesión o incumplimiento. En cuanto a la declaración de voluntad, lo habitual es que el contrato exija cumplir determinados requisitos en cuanto al plazo y forma para su ejercicio (por ejemplo, cumplir con un plazo de preaviso mínimo. enviarlo por conducto fehaciente, aportar los documentos solicitados y pueden existir sanciones económicas que puede ser un valor fijo o un porcentaje del valor del negocio desistido).
El desistimiento de la separación se configura por
a) Decisión unilateral del titular de la separación,
b) Por el incumplimiento en lo pactado en el documento del titular de la separación o contrato de fiducia inmobiliaria.
c) Por decisión unilateral del constructor basado en condiciones técnicas, financieras, jurídicas y/o del mercado que viabilizan el proyecto.
No, al momento de desistir no se reconocen intereses ni indexación por los recurso aportados a su cuenta de encargo fiduciario. Pueden aplicar cláusulas penales por desistimiento unilateral.
Quien decida desistir deberá notificar por escrito aportando la documentación solicitada para sustentar dicho proceso. La constructora informa cuales son los canales para llevarlo a cabo. Los tiempos de reintegro, una vez el encargante aporta todos los documentos, dependerá de los procesos internos de la fiduciaria. Pueden aplicar cláusulas penales por desistimiento unilateral.
El negarse a iniciar el trámite de desistimiento no significa que se escriturará al vivienda. En caso de que se desista del negocio y el titular de la separación no aporte la documentación para el efectivo reintegro de sus dineros, se autoriza a la Fiduciaria como vocera del patrimonio autónomo a que dé por terminado el negocio y traslade los recursos a un encargo de inversión para que sean reclamados por el titular a futuro. Pueden aplicar cláusulas penales por desistimiento unilateral.
No, El proceso de compra de la unidad inmobiliaria es personal e intransferible, por lo que una vez el titular de la separación desista esta queda a disposición total del constructor la cual la comercializará bajo las nuevas condiciones de precio del mercado. No existe la figura de cesión direccionada del desistido hacia un tercero. Pueden aplicar cláusulas penales por desistimiento unilateral.
Si, debe actualizar sus datos. El titular de la separación se obliga a suministrar datos verídicos y es de su única y total responsabilidad actualizar sus datos de contacto en caso de que estos cambien. Las notificaciones se entenderán surtidas a los datos (dirección, teléfono y/o correo electrónico) registrados oficialmente por el titular de la separación.
No, el inicio de construcción está sujeto al cumplimiento del punto de equilibrio financiero del proyecto y al cumplimiento del cierre financiero de los titulares de las separaciones.
Las fechas de inicio de obras y entrega de viviendas suministradas durante la etapa de separación son tentativas y no definitivas y se derivan de un cronograma en condiciones normales y su postergación por las causas expuestas en el punto anterior no son responsabilidad del constructor ni constituyen incumplimiento comercial. La fecha definitiva es informada en la promesa de compraventa.
El desarrollo de las obras civiles está sujetas a hechos imprevisibles e irresistibles generadores de casos fortuitos o fuerza mayor tales como hechos de la naturaleza, asonada, terrorismo entre otros, así como se pueden presentar hechos tales como tardanza por culpa exclusiva por parte de entidades oficiales en trámites, autorizaciones, expedición de permisos, habilitación de servicios públicos, escasez probable de materiales. Ante las circunstancias mencionadas el constructor podrá reprogramar la ejecución del proyecto informando por los medios oficiales de comunicación sin que esto constituya incumplimiento comercial.
Si, En caso de no cumplirse con porcentaje del punto de equilibrio financiero del proyecto y/o el cierre financiero de los titulares de las separaciones y/o condiciones técnicas, financieras, jurídicas o del mercado el constructor podrá desistir del proyecto, notificará a los titulares de las separaciones y procederá a tramitar el reintegro de los valores consignados sin el cobro de costos de administración y sin intereses o indexación a favor del titular de la separación y sin que se constituya un incumplimiento a la oferta comercial.
La firma de promesa de compraventa se programa una vez el titular de la separación o encargante ha validado su cierre financiero al año de entrega y el avance de obra permite proyectar un fecha estimada de entrega. Al firmar adquiere la calidad de promitente comprador.
No, si no tiene cierre financiero y/o presenta saldos pendientes no puede firmar promesa de compraventa y deberá en los tiempos que se les indique soportarlo so pena de configurarse desistimiento. Pueden aplicar cláusulas penales por desistimiento unilateral.
Si en el contrato de promesa de compraventa se pactan modificaciones por fuerza mayor o caso fortuito o prorrogas automáticas, puede postergarse la firma de escritura sin que sea un incumplimiento a lo pactado.
No, el promitente vendedor no está obligado a adelantar la firma de escritura. El promitente vendedor pudiese programar una firma anterior a la fecha pactada si se han cumplido todos los requisitos financieros y legales y la unidad inmobiliaria está habilitada para ser entregada.
Previo a la firma de la escritura pública de compraventa, el promitente comprador debe haber surtido el proceso de ratificación bancaria y encontrarse en el estado “por asignar” en el programa MI CASA YA.
No, las entidades bancarias no inician procesos de escrituración sin haber cumplido el proceso de ratificación de crédito, lo cual es garantía de que el constructor recibirá el pago de la vivienda.
Cuando el establecimiento de crédito con el cual está realizando el trámite verifica (ratificación del crédito) que el hogar cumple los requisitos para acceder al programa, la entidad notifica al MVCT que el interesado está listo para el proceso de asignación en el mes siguiente. La asignación se hará por puntaje y en el caso que no resulte beneficiario, deberá esperar al proceso del mes siguiente.
Si se llegasen a demorar las asignaciones, disminuir los montos de subsidio o se cancelan, es obligación del titular de la separación y/o encargante y/o promitente comprador cubrir los faltantes de su cierre financiero. Si no es posible puede configurarse un desistimiento. Pueden aplicar cláusulas penales por desistimiento unilateral.
La firma de escrituras es un paso previo a la entrega de la vivienda. Una vez firmada por el comprador debe ser igualmente firmada por el banco y la fiducia y la entrega dependerá en que etapa la entidad bancaria escogida por el comprador desembolse el crédito.
Una vez banco y fiducia firmen la fecha de entrega está supeditada a los tiempos de desembolso del crédito:
Si no puede asistir a la fecha programada, debe notificar al correo indicado y solicitar una nueva fecha sujeta a disponibilidad del personal. Es de tener en cuenta que la responsabilidad en el pago de servicios públicos y cuotas de administración empieza desde la fecha de la primera citación.
Si no asistió a la fecha programada, debe notificar al correo indicado y solicitar una nueva fecha sujeta a disponibilidad del personal. Es de tener en cuenta que la responsabilidad en el pago de servicios públicos y cuotas de administración empieza desde la fecha de la primera citación.
Si no ha asistido a las fecha programadas, una vez no asista a la segunda cita se le notificará al correo indicado, se levantará acta de su inasistencia y las llaves de la vivienda podrá reclamarlas en la administración de la copropiedad. Es de tener en cuenta que la responsabilidad en el pago de servicios públicos y cuotas de administración empieza desde la fecha de la primera citación.
Para más información sobre procedimientos ante entidades estatales puede consultar:
Sobre el programa MI CASA YA: https://www.minvivienda.gov.co/
Sobre la categorización del SISBEN IV: https://www.sisben.gov.co
Sobre tramites SISBEN IV: www.portaldelciudadano.sisben.gov.co
Sobre SISBEN IV Barranquilla: https://www.barranquilla.gov.co/sisben
Sobre SISBEN IV Soledad: https://sisben4.com.co/municipio/soledad/ y https://sisben.com.co/sisben-soledad-atlantico/
Sobre reconocimiento de víctima: https://www.unidadvictimas.gov.co
Generar certificado de víctima: https://unidadenlinea.unidadvictimas.gov.co/
Sobre categoría del municipio o distrito: https://www.contaduria.gov.co/categorizacion-de-departamentos-distritos-y-municipios.
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