Alivios económicos que fueron entregados por el gobierno durante esta época de pandemia
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recogió todas las disposiciones del gobierno nacional en materia de alivios económicos a los que tienen derecho los usuarios de servicios como: acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible durante la emergencia que vive el país por el coronavirus.
Te enumeramos en este artículo las medidas tomadas para esta época a través del decreto 819:
– SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Se solicitó la reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados, sin costo a los suscriptores. Se exceptúan casos de fraude en instalación y consumo de estos servicios. Esta decisión se tomó inicialmente a partir desde el 17 de marzo hasta el 30 de mayo, pero debido a la ampliación del periodo del aislamiento, se mantiene vigente.
-SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Se permitió el pago diferido de facturas del servicio de acueducto a usuarios:
– Estratos 1 y 2 el pago a 36 meses. No aplican intereses cuando el prestador haya accedido a la línea de liquidez creada por el gobierno para apoyar la operación de las empresas se dio también un periodo de gracia de 2 meses.
– Estratos 3 y 4 el pago diferido a 24 meses con un periodo de gracia de 2 meses.
– Estratos 5 y 6 y no residenciales, el trato es a convenir con el prestador.
– Los usuarios tienen la opción de cancelar anticipadamente el pago diferido.
– Incentivos y opciones tarifarias por pago oportuno.
Se difieren automáticamente las facturas de los suscriptores de estratos 1 a 4 que no paguen en la fecha límite. Debes tener claro que en caso de incumplimiento del pago diferido, los prestadores pueden reiniciar acciones de suspensión o corte.
-PERIODO DE APLICACIÓN DE ESTAS DECISIONES
Estas decisiones empezaron a funcionar desde el 17 de marzo de 2020 y aunque inicialmente iba hasta el 20 de mayo, debido a la prolongación del aislamiento, las medidas también se prolongaron.
-SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Se decretó la suspensión temporal de los incrementos tarifarios en los servicios de acueducto y alcantarillado que hayan sido autorizados por aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), aumentos en impuestos y tasas, costos operativos, inversiones ambientales, entre otros conceptos contemplados en la regulación tarifaria.
-SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE
En estos servicios, se determinó el pago diferido de facturas a usuarios de energía y gas por redes:
– Estratos 1 y 2. A 36 meses. Periodo de gracia de 2 meses.
– Estratos 3 y 4. A 24 meses. Periodo de gracia de 2 meses.
– Estratos 5 y 6 y no residenciales. A convenir con el prestador.
– Los usuarios tienen la opción de cancelar anticipadamente el pago diferido.
Los prestadores deben informar al usuario el valor a pagar, el saldo total a pagar, la fecha de inicio y finalización de pagos, el plazo de pago y demás condiciones relacionadas con el financiamiento de la factura.
El periodo de aplicación de estas medidas es: facturas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020. Con un periodo de gracia va hasta el 31 de julio de 2020.
-SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE
Se decretó la no suspensión del servicio de gas por redes, incluso cuando el usuario no cuente con el Certificado de Conformidad de su instalación.
También la reconexión del servicio de gas por redes a los usuarios que lo tuvieran suspendido después del 25 de enero de 2020, por no contar con el Certificado de Conformidad de su instalación.
Para ello, el usuario debe haber presentado solicitud de reconexión, reparado el defecto crítico en sus redes o equipos y recibir inspección del prestador para confirmar condiciones mínimas de seguridad de la instalación interna.
Por su parte, las solicitudes de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte días; y en ningún caso las empresas de servicios públicos podrán suspender términos para responder las peticiones, quejas y reclamos argumentando no disponibilidad del personal por la emergencia sanitaria.
Una vez termine el periodo de aislamiento obligatorio, el prestador de servicios deberá hacer la lectura de los consumos y establecer en la factura correspondiente las diferencias entre los consumos reales y los promedios facturados en los meses anteriores, para así realizar los respectivos ajustes, los cuales deberán limitarse a los beneficios establecidos por las medidas transitorias para el pago de las facturas.
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